Está habiendo mucho revuelo con el tema. No todos los días el TJUE tira de las orejas a un país (aunque por aquí ya estemos más que acostumbrados…). Todos los medios se han hecho eco de que la UE ha tirado por tierra el modelo 720, y eso, a todos los que tenéis bienes en extranjero, incluyendo criptomonedas, os debe influir.
Y, ¿entonces? ¿Tengo que presentarlo este año? ¿A dónde nos lleva esta sentencia del TJUE sobre el 720? ¿Y las criptomonedas? ¿Las declaro?
1. ¿Qué ha dicho la sentencia de la UE sobre el modelo 720?
Pues para empezar por el principio, que aunque suele ser lo mejor últimamente no es lo común (sobre todo en fiscalidad internacional, donde estamos acostumbrados a las sorpresas), esa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha “tumbado” como tal el modelo 720. Y, ¿entonces?
Pues lo que realmente ha hecho la UE ha sido un tirón de orejas por las desorbitadas sanciones que el fisco español imponía por la no presentación, o presentación fuera de plazo, de este modelo 720.
Por si no conoces este modelo o tienes dudas, te dejo enlace a un post que hicimos donde te lo contamos todo sobre este modelo: Modelo 720: Tiene hasta 31 de marzo para presentar la Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el extranjero.
1.1 Antiguo Régimen Sancionador
El régimen sancionador de este modelo era desorbitado. Podían llegar a quedarse prácticamente con todo el dinero no declarado (o si de en lugar de dinero, hablamos de un bien, te veías obligado a regalárselo). Prácticamente era confiscatorio. Y esto llama especialmente la atención cuando hablamos de un modelo que es meramente informativo.
En concreto, las sanciones que se imponían por la no presentación de este modelo eran por dato no declarado (o mal declarado). Y por un importe de 5.000€ por cada uno de estos datos, con un mínimo de 10.000€.
Y lo que es peor, Hacienda, de manera muy rápida, tendía a considerar que esos bienes aparecían de la nada. Es decir, que no existían con anterioridad, ya que no se había informado de ellos. Con esto conseguía que, en renta, los consideraba como una ganancia patrimonial no justificada (lo peor de lo peor, porque este tipo de ganancias va a la base general, la misma que tu sueldo…. más sanciones y recargos!).
Y todo esto, unido a un régimen sancionador que considera que las ganancias obtenidas en el extranjero y no declaradas nunca prescriben. Un cóctel de los que da miedo tomarse.
Para que entiendas lo ocurría, te pongo un par de ejemplos prácticos, que son habituales.
1.2. Ejemplo: Llego a España por primera vez
Imagina que te trasladas de tu país a España. Estás aún acomodándote y haciéndote a tu nueva casa, tu nueva oficina,… Y resulta que te hablan de que tendrías que haber presentado una declaración con la casa que tienes en tu país.
Te dices, bueno, no se puede saber de todo. Lo hago ahora, que no quiero tener problemas. Total, estamos hablando de que el valor de la casa será de unos 200.000€. Ah! Bueno y habrá que incluir la cuenta corriente del banco que serán unos 50.000€.
Pues resulta que si lo presentabas fuera de plazo, Hacienda podía ponerte mínimo 10.000€ de sanción por esos datos no declarado. Además, considerar que, esos 250.000€ de tu patrimonio acababan de aparecer, con lo que la ganancia patrimonial no justificada podría tributar en renta…¿Unos 100.000€? Súmale recargos y sanciones…¿Otros 100.000€? Pero…¡Qué voy a tener que darle la casa a hacienda!
1.3. Ejemplo: Tengo una cuenta en el extranjero
Pues por el mismo cauce te incluían a ti, que tienes una cuenta en un banco suizo con unos 100.000€. Son unos ahorros que has ido teniendo y que has metido en el fondo que te aconsejó tu cuñado Ramiro.
Pero claro, lo que no me dijo Ramiro es que eso había que declararlo en el 720. Ay, Ramiro!
Exactamente igual: no haber declarado el dato te conlleva una sanción de 10.000€. Súmale los 40.000€ de la ganancia en renta, y otros 40.000€ de sanciones y recargos… ¡Pues el fondo para hacienda!
1.4. ¿Qué dice la sentencia del TJUE?
Pues la sentencia del TJUE lo que realmente ha considerado es que estas sanciones son excesivas. Entiende (muy lógicamente) que el régimen sancionador que la hacienda española aplica a este modelo 720, incumple con la libre circulación de capitales que se tiene en la Unión Europea.
En concreto, la sentencia achaca este incumplimiento, por un lado, a esa consideración de ganancia patrimonial no justificada. Por otro, el carácter represivo de las sanciones, que puede llegar a ser confiscatorio. Y por último, al desmesurado importe de esas sanciones impuestas por falta de declaración de datos.
2. Situación Actual
Ante este tirón de orejas de Europa, Hacienda y el Gobierno no tiene otra que moverse. Es decir, antes de final de marzo debe rectificar el régimen de sanciones de este modelo. Deben corregir esta situación.
Pero ojo, solo deben corregir las sanciones, porque son estas a las que hace hincapié la sentencia.
3. Declaración a presentar en Marzo de 2022
Así que nos encontramos en la circunstancia de que en unas semanas tenemos que hacer frente a esta declaración de bienes en el extranjero, a este modelo 720. A finales de marzo debe quedar presentado con lo que teníamos en 2021. ¿Entonces? ¿Lo declaramos? ¿No lo declaramos? ¿Hay que hacerlo?
Pues de momento no queda otra. Como he comentado, Europa se ha centrado en el régimen sancionador. Y es en las sanciones sobre lo que debe poner hincapié el gobierno y rectificar. Pero claro, es únicamente sobre las sanciones, no sobre el modelo en sí.
Es cierto que se interpreta de la sentencia que a Europa no le gusta mucho este modelo. De que no solo las sanciones son lo que coartan la libertad de capitales. Pero eso es harina de otro costal.
Así que de momento, nos tenemos que preparar para la declaración de este año. Aunque esperemos que para el año que viene la situación sea otra…
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4. ¿Qué ocurrirá en los ejercicios siguientes?
Y como os decía, esto huele a cuerno quemado. Todo apunta a que el 720 tiene los días contados.
Europa no ve con buenos ojos que se deba estar informando de una manera tan precisa y detallada de cualquier bien que tengas fuera de España. Simplemente, esa carga (no exenta de peso) resulta un ápice a las transacciones entre países y entre ciudadanos de la UE.
Es cierto que una sanción desproporcionada es un impedimento mayor. Una espada sobre la cabeza que puede cambiar muy claramente mis decisiones de inversión. Pero también el hecho de tener que informar, y con este detalle, es una traba.
5. ¿Qué hago con las criptomonedas? ¿Las declaro?
Y aunque ya dedicaré unas líneas las próximas semanas al tema de las criptomonedas y al 720, sí que está claro que esta sentencia no exime este año de declarar en marzo aquello que tengo fuera de España. Y dado que la mayor parte de los portales de criptomonedas están fuera de España…Blanco y en botella.
Sin embargo, a la fecha hacienda no ha publicado en el reglamento esa obligación. Así que, de momento, esa obligación pasa al año siguiente (si no hay novedad por el camino…). Así que parece que este año nos libramos de esa obligación de informar. Ya veremos si para próximos años, esos modelos 172 y 173 que tiene hacienda en el horno para hacer informar única y exclusivamente sobre las criptomonedas, se terminan cocinando, o si esta sentencia del TJUE terminan con ellos y con el 720 en el cubo de la basura.
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