No hay obligación de presentar esta declaración si ninguno de estos tres grupos no supera los 50.000 €, cada uno. Del mismo modo, si se hizo la declaración del año pasado, solo se declararán aquellos grupos en los que haya existido un incremento superior a los 20.000€.
En caso de bienes afectos a una actividad económica en los que se lleve contabilidad, no habrá obligación de informarlo.
Pese al expediente abierto por la Unión Europea a España por esta declaración, las sanciones por la no presentación o la omisión de algún tipo de dato siguen siendo desproporcionadas (por ejemplo, por cada dato o conjunto de daros que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción es de 5.000€).
Si tienes cualquier consulta acerca de este modelo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo fiscal.





