Ventas online. Nuevas reglas.

Hola 😊

¿Vendes online? ¿Tienes clientes de fuera de España? Quizás te interesen las nuevas reglas fiscales que entran en vigor el día 1 de julio para la venta online. ¿Te afectaría?

Son reglas que afectan a toda la cadena de suministro de comercio electrónico pero, en concreto, a las ventas a particulares.

La idea, según Hacienda, es «superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea y abordar los problemas derivados de los regímenes de IVA para las ventas a distancia de bienes y para la importación de envíos de pequeño valor».

Te contamos lo que creemos que te puede interesar más, como siempre, y sin entrar en tecnicismos. Pero ojo, si quieres conocer todos los efectos de esta nueva normativa, no dejes de preguntarnos o de hablar con vuestro asesor.

¿Qué ha pasado?

Ha ocurrido que los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia a consumidores particulares dentro de la UE se suprimen y son sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las ventas a distancia a particulares dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor.

Es decir, si tienes ventas a distancia por un importe inferior a 10.000 euros van a estar sujetas al IVA español. Cosa que ya era así. La novedad está en el umbral, que hasta ahora era de 35.000 euros o 100.000 euros, dependiendo del Estado, y ahora se unifica en 10.000 euros para todos.

¿Qué pasa si superas ese umbral? 📈

El IVA de las ventas que superan el umbral hay que ingresarlo en el país del cliente. Algo que también ocurría hasta ahora cuando se superaban los límites vigentes. Lo que ha hecho Hacienda también, además de bajar el umbral, es facilitarte el trámite que hay que hacer para ingresar el IVA en ese país, permitiendo que se haga en propio país. Tú, como vendedor, vas a tener una ventanilla única en la hacienda española, donde podrás presentar declaración (modelo 369 que presentarás junto con el de Iva) y pago del IVA correspondiente a cada país, de todas las ventas a distancia que realices a clientes particulares de dentro de la UE.

¿Hay que hacer algún trámite antes de usar la ventanilla única? 📝

Pues es obligatorio registrarse en hacienda en cuanto superes esa cantidad, o cuando quieras hacerlo desde el primer momento aunque no lo superes (aunque nos imaginamos que el emitir a distintos tipos de Iva según el país al que destines la mercancías, administrativamente no es lo más sencillo…).

A efectos prácticos, ¿cómo te afecta?

✅ Es posible que el precio final de tus ventas ahora pueda ser más competitivo, porque el IVA del país donde vendes sea menos que en España. Esto es un arma comercial que se podría utilizar.

✅ Por contra, te tocará dedicarle tiempo a adaptar los precios de tus productos en tus canales de venta.

✅ Por otro lado, la tramitación del ingreso del IVA en otros países se está simplificando, lo cual es muy positivo para la gestión diaria de la empresa.

Así que ten en cuenta esta circunstancia si tienes ventas importantes a particulares, de otros países fuera de España. Puede que te toque incluir otro modelo más en tus declaraciones.

No estas solo. Crecemos contigo 💪

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