Cuando un vehículo se utilice para uso mixto (laboral y particular), para su valoración como renta en especie debe establecerse un criterio de reparto en el que tan sólo se tenga en cuenta la disponibilidad para fines particulares. Esta disponibilidad particular no existe cuando el vehículo se devuelve a la sede de la empresa al finalizar la jornada laboral.
La DGT establece que:
- Si los empleados participan como co-arrendatarios (haciéndose cargo de la parte que corresponde a su uso particular) no se produce la existencia de una retribución en especie por la utilización para fines particulares.
- Que en los supuestos de utilización simultánea en los ámbitos laboral y particular de vehículos de empresa es necesario establecer un criterio de reparto (entre la utilización laboral y la particular) en el que se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. Esta disponibilidad no se produce cuando el vehículo se devuelve a la sede de la empresa al finalizar la jornada laboral. Considera que no son aceptables los criterios en los que la cuantificación se realiza en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje.
- No impide la consideración de retribución en especie el hecho de que los vehículos lleven el logotipo de la empresa en los paneles laterales o en delantero y trasero.





