Seguramente habréis oído que hace apenas una semana se aprobó la entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2017 del nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). Esta es una medida que ha suscitado gran controversia dado que, en la práctica, supone la obligación de contabilizar las facturas y volcar la información en hacienda en un periodo de apenas unos días desde su emisión.
En un principio está pensado únicamente para las grandes empresas, así como todas aquellas que tributen en Iva mensual.
Durante 2016 ha sido probado por algunas grandes empresas, no teniendo un resultado muy satisfactorio. Sin embargo, parece que, si de aquí a unos meses el gobierno no cambia de opinión, esta medida se podrá en marcha en julio de 2017.
Os explicamos los principales aspectos de este sistema:
- Estarán Obligados a este régimen:
- Las Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros),
- Los Grupos de Iva (el cual recordamos es un régimen opcional)
- Los inscritos en devolución mensual o REDEME.
Por supuesto, se deja un hueco abierto para que cualquiera que de forma voluntaria desee realizarlo, pueda darse de alta (aunque realmente no encontramos motivo por el que alguna empresa o empresario pueda optar libremente por ello…)
- Posibilidad de renuncia. La posibilidad de renuncia dependerá directamente de la posibilidad de renunciar al régimen de Iva por el cual se obliga a estar en este sistema. Es decir:
- Si se está en devolución mensual o REDEME, se tendrá hasta el 30 de noviembre del año anterior para renunciar. Sin embargo, se espera que se apruebe para este primer año una posibilidad de renuncia para junio.
- Si se está en Grupo de Iva, la renuncia a tributar como grupo y, por tanto, no quedar incurso en este sistema, se debe realizar durante el mes de diciembre del año anterior (así que aún estamos a unos días de poder renunciar).
- En caso de ser Gran empresa, no podrá renunciarse a este sistema, dado que es obligatorio.
- La Información a suministrar será básicamente los libros registros de facturas emitidas, como recibidas, incluyendo toda la información sobre las mismas: Tipo de factura, identificación registral, descripción de la operación, importe, si corresponde a una factura rectificativa o sustitutiva, si aplica alguna exención o régimen especial, etc… Este suministro de información se realizará a través de la web de la agencia tributaria (Sede Electrónica de la aeat), mediante un servicio web o formulario electrónico.
- Los Plazos legales para remitir electrónicamente será, en principio de 4 días naturales desde la expedición de la factura o recepción de la misma, aunque para 2017 este plazo se establece en 8 días.
- Los contribuyentes incluidos en este sistema amplían su plazo de presentación del Iva mensual 10 días más. Es decir, hasta los días 30 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero). Igualmente, a estos contribuyentes se le exime de la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).