Pues soy el primero en creer que no nos van a dejar así…. Llamadme optimista.
Según el Tribunal Constitucional el impuesto de la Plusvalía Municipal es inconstitucional, alegando que el método de cálculo no es correcto. Sin embargo, esto no quiere decir que se puedan solicitar devolución de los impuestos pagados anteriormente.
¿De verdad tiene esto sentido? ¿Un error del Estado no tiene consecuencias? ¿El Estado me ha cobrado de forma incorrecta y lo dejamos así? ¿No existe acaso una herramienta en la Constitución llamada la responsabilidad patrimonial de la Administración para evitar este tipo de situaciones?
Estoy seguro de que esto es y será durante un tiempo objeto de polémica jurídica. Igual que lo estoy de que esto no puede quedar en un Brindis al Sol.
¿En qué situación estamos?
Mi padre, que es bastante taurino, me contó hace un tiempo que la expresión “brindis al sol” viene de cuando un torero brinda el toro a las localidades o asientos de sol. Ya sabéis, aquellas que, por ser más baratas, suelen estar ocupadas por espectadores menos expertos (turistas, etc…). Se entiende, por ello, que estos espectadores suelen ser más condescendientes con el torero y la faena. No como los de sombra, que suelen ser más aficionados. Así que cuando el torero ve venir una tarde complicada, lo brinda a esas localidades de sol, asegurándose algún que otro aplauso más.
Pues es lo primero que se me viene a la cabeza al ver el movimiento del Constitucional. Echó abajo un impuesto porque no se calcula conforme a ley, pero, sin embargo, advierto y establezco que al contribuyente no se le ocurra tocar el bolsillo de la Administración.
Voy a intentar desgranar cada una de las situaciones en las que podemos encontrarnos, y qué tratamiento puede tener cada una de ellas, ya que, como os decía, me niego a pensar que esto quede así.
¿Liquidaciones anteriores a la sentencia?
Para el Tribunal Constitucional, todas aquellas liquidaciones anteriores a la Sentencia no van a poder ser impugnadas. Con lo que, sea el medio en que sea por el que hayamos presentado la Plusvalía, no vamos a poder pedir ni devolución, ni rectificación. Ni siquiera, aunque no se hayan cumplido los 4 años de prescripción, ya que así lo ha dispuesto de forma explícita el Tribunal en la propia Sentencia.
En la práctica, las plusvalías devengadas antes de la Sentencia (26/10/2021) pueden haberse llevado a cabo de dos maneras:
- Autoliquidación realizada por el propio contribuyente
- Liquidación por el Ayuntamiento
Pues la realidad es que no puede solicitarse impugnación o devolución, sea una u otra situación.
En el caso de autoliquidación por el contribuyente tiene menor sentido aún esta situación, ya que nos encontramos ante un acto iniciado por el contribuyente, el cual según ley puede iniciar la rectificación si así lo considera, y si no han pasado los 4 años de prescripción.
Sin embargo, el Tribunal deja claro que no pueden ser recurridas. Únicamente abre la posibilidad de continuar con aquellas que, por algún motivo, estuviesen siendo recurridas antes de la Sentencia.
¿Responsabilidad patrimonial de la administración arts. 32 y ss. l 40/2015?
Pero claro, ¿Qué ocurre con uno de los principales derechos que tenemos los ciudadanos?. Me refiero a la responsabilidad patrimonial del Estado.
Y es que, según la Constitución, si un ciudadano cree haber sufrido un daño derivado de la actuación de una o varias Administraciones públicas, puede iniciar una reclamación, con el fin de que el error sea reconocido ese error, y acceder a una indemnización.
No sé qué os parece a vosotros, pero en mi opinión, es claramente una situación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Por mucho que imponga el Constitucional, el contribuyente se ha visto perjudicado por una actuación errónea de los entes públicos. ¿Por qué se va a limitar el derecho de los contribuyentes en este caso?
Quizás esto recuerde a los inicios del tema del gasóleo profesional, donde el fisco, inicialmente, no permitía la reclamación de todo lo anterior a 4 años y, sin embargo, en última instancia tuvo que recular, precisamente por este artículo de la Constitución.
A partir del 9 de noviembre: nuevo impuesto
Con fecha de 9 de noviembre se ha publicado por parte del Estado una modificación sustancial del impuesto, con la idea de ajustarlo a la reprimenda del Constitucional.
Es cierto que esta modificación es a nivel Estatal, y aún debe ser refrendada por cada uno de los Ayuntamientos. Pero ya existe una base a la que ceñirse, y mediante la cual el impuesto pasa a “cumplir con la ley”.
Como asesoría fiscal os informamos que con esta modificación, aparte de fijar directamente en la norma el que las ventas con pérdidas no tributarán, también nos encontramos con que el impuesto pasa a tener dos métodos de cálculos.
Uno igual que hasta ahora, basado en un porcentaje sobre el valor catastral del suelo en el momento de la venta, y teniendo en cuenta los años en que hemos estado en posesión del inmueble. Es cierto que estos porcentajes son nuevos, y que encarece el impuesto si se ha tenido el inmueble menos de 5 años, pero a la larga, parece que lo reduce.
Y otro alternativo, en el que podemos tomar como base el incremento real, si acreditamos que este es inferior al método de siempre. Básicamente se permite que la base del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno, cuando así se solicite el obligado tributario.
Alguna otra modificación hay, como por ejemplo el caso en que hayamos tenido un inmueble menos de un año, que ahora tributan, y no como anteriormente.
¿Y si el impuesto se ha devengado entre el 26 y 9?
Si resulta que nos ha pillado este periodo en el que el impuesto estaba declarado inconstitucional, y sin embargo aún no estaba publicado el nuevo, es el único caso en que la plusvalía generada se debería haber quedado sin pagar cantidad alguna.
Tanto si ha sido presentado por nosotros mediante autoliquidación, debería haber sido con cuota cero. Si el caso es que ha sido liquidada por el ayuntamiento, igualmente puede ser recurrida.
En conclusión, aún queda mucha tela por cortar, y esperemos que entre ola y ola, confinamiento y confinamiento, alguien en el Estado reaccione y ponga un poco de seriedad en el asunto, abriendo así la puerta para que esta situación tenga una resolución, no digna (creo que ya es tarde para eso), pero al menos justa.