lunes, 8 de octubre, 2018
Si has sido madre de 2014 a 2017 y estabas trabajando, lo normal es que hayas recibido la prestación por maternidad (de la Seguridad Social) . Pues debes saber que puedes pedir devolución a hacienda, ya que antes esos importes tributaban.
Pues resulta que hasta la semana pasada hacienda consideraba que esta prestación que recibían las madres trabajadoras tributaba como cualquier otro ingreso. Sin embargo, parece que los Tribunales han puesto derecha a hacienda, y han considerado que esto no es tiene sentido, y que esa ayuda no debe tributar.
Pero, ¿de qué cantidades estamos hablando? Pues nos referimos a aquellas cantidades que paga la seguridad social por las 16 semanas de «baja» de maternidad. Siempre se ha defendido que estas cantidades no son una baja por enfermedad, si no que corresponden a una prestación/ayuda a la maternidad. Y así sostienen los Tribunales, que obligan a hacienda a devolver todo lo tributado, tanto a madres, como padres.
Esto permite que se puedan pedir las devoluciones de lo tributado por estas ayudas, desde el 2014 al 2017. Se puede hacer mediante escrito de rectificación a la Agencia tributaria (Presentar Escrito), o directamente rectificar tu renta mediante el programa de hacienda Renta Web, si hablamos de los años 2016 y 2017.
Por supuesto, hacienda tiene obligación de devolver no solo las cantidades tributadas, sino también los intereses de demora correspondientes.
Hay que tener en cuenta que se puede pedir esta devolución hasta que las rentas presentadas prescriban, con lo que tienes de fecha límite hasta el 30 de junio de 2019 para pedir la de 2014, que sería el primer año que prescribe.
Ya sabes que cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Salvador Moreno Blanca