jueves, 12 de enero, 2017
La propia Ley General Tributaria establece que las deudas que se encuentren en periodo voluntario pueden aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado y siempre que su situación financiera impida el pago de las mismas.
Ahora bien, Hacienda cada vez restringe más este derecho estableciendo nuevas restricciones como son las que entran en vigor para 2017.
Hasta 2016 se podían aplazar deudas tributarias por un importe inferior a 30.000 euros acreditando falta de liquidez (aportando garantías si se superaba esa cantidad). La única salvedad era para el caso de retenciones, en cuyo caso era necesario acreditar que si no se obtenía aplazaba se ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de la plantilla.
Pues bien, a partir de enero de 2017 los aplazamientos y fraccionamientos se han limitado aún más, incluyendo un mayor número de supuestos en los que no se pueden solicitar ni aplazamiento ni fraccionamiento del pago. Estos son:
Si se solicitara el aplazamiento en los casos indicados, se considerará la autoliquidación como no presentada a todos los efectos, y serán exigibles por tanto los recargos de apremio, pudiendo llegar estos a un 20% más intereses de demora.