lunes, 4 de mayo, 2020
Buenas! 🙂
¿Cómo va esa declaración de la renta?
Con lo que se nos ha venido encima parece que no le estamos prestando tanta atención como otros años, pero la obligación de hacerla se mantiene y el plazo sigue siendo el mismo de siempre. Ya sabes, tenemos hasta el 30 de junio, así que mejor nos ponemos con ello.
¿Qué te parece si empezamos con tener claro si estas obligado a declarar o no? Te copio a continuación el post que publicamos el año pasado sobre el tema, actualizado para este año. Animo!
Hacienda marca unas reglas y en el caso de que las cumplas no estarás obligado a declarar. A todos nos suena la melodía de que si tenemos dos pagadores estamos obligados a hacer la declaración, verdad? Bueno, pues habría que ver el detalle porque esto no es del todo cierto…
Empezamos, y pido disculpas de antemano porque es un post más técnico de lo que me gustaría. Seguramente te pierdas en los conceptos que define la ley pero espero que pueda ayudarte, al menos, a que te surjan dudas con tu situación personal. En caso de que sea así, ¿qué te parece si compartes con nosotros esa duda? Ya sabes que nosotros estamos encantados de poder ayudarte 😉
¿Cuándo estas obligado a declarar?
Hay dos bloques de reglas a tener en cuenta, bloque 1 y bloque 2 (por llamarlos de alguna forma). Si cumples con las reglas del bloque 1, no estarás obligado a declarar. Si no cumples con las reglas del bloque 1, tienes que consultar el bloque 2 y si cumples con sus reglas no tendrás que declarar tampoco. Es como si a los que no cumplen con el bloque 1 les dieran una segunda oportunidad con el bloque 2 para no tener que declarar.
Lo vas a ver más claro ahora, tranquilo.
Te coloco las reglas de cada bloque en el siguiente cuadro. En ambos bloques se sigue la misma norma. Para no estar obligado a declarar, tus rendimientos deben ser del tipo que se establece en la columna «Tipo de renta» y no superar los límites marcados en la columna «límite».
Entonces, ¿qué tienes que hacer para saber si estas obligado a declarar? Te lo explico con un ejemplo.
Imagínate que tienes dos rendimientos: rendimientos del trabajo por importe de 18.000 euros anuales y rendimientos de actividades económicas por 800 euros.
Paso 1. Primero te vas al bloque 1. Si todos tus rendimientos son del tipo que se cita en este bloque y los importes que has recibido están por debajo de los límites…No estas obligado a declarar. Pero si tienes algún rendimiento que no está en este bloque o superas los límites marcados, pásate al bloque 2.
En el ejemplo, tus rendimientos de actividades económicas no están todos en el bloque 1, por tanto no cumples con las reglas de este bloque. Tienes que irte al bloque 2.
Paso 2. Ahora estas en el bloque 2 y haces igual que en el bloque 1. Si todos tus rendimientos son del tipo que se cita en este bloque y los importes que has recibido están por debajo de los límites…No estas obligado a declarar. Pero si tienes algún rendimiento que no está en este bloque o superas los límites marcados…Ya no tienes mas oportunidades, siento decirte que estas obligado a presentar la declaración de la renta.
En el ejemplo, tus rendimientos sí están todos en este bloque pero superan el límite conjunto que se marca de 1.000 euros. Por tanto estarías obligado a declarar.
A continuación te comento algunos aspectos que tienes que saber para calcular si estas dentro del bloque 1, bloque 2 o en ninguno de ellos. Son aspectos generales que tienen muchos matices. No obstante, creo que te pueden servir para que te salte la alarma y lo consultes.
Bueno, espero que este post te haya ayudado a, al menos, plantearte algunas dudas. Si es así, ¿que te parece si nos la cuentas? Mándanos un comentario en el formulario que ves a continuación y lo vemos, ¿te parece?
No estas solo. Crecemos contigo!
Javier Rueda Encinas