Buenas! 🙂
¿Cómo va esa declaración de la renta?
Con lo que se nos ha venido encima parece que no le estamos prestando tanta atención como otros años, pero la obligación de hacerla se mantiene y el plazo sigue siendo el mismo de siempre. Ya sabes, tenemos hasta el 30 de junio, así que mejor nos ponemos con ello.
¿Qué te parece si empezamos con tener claro si estas obligado a declarar o no? Te copio a continuación el post que publicamos el año pasado sobre el tema, actualizado para este año. Animo!
Hacienda marca unas reglas y en el caso de que las cumplas no estarás obligado a declarar. A todos nos suena la melodía de que si tenemos dos pagadores estamos obligados a hacer la declaración, verdad? Bueno, pues habría que ver el detalle porque esto no es del todo cierto…
Empezamos, y pido disculpas de antemano porque es un post más técnico de lo que me gustaría. Seguramente te pierdas en los conceptos que define la ley pero espero que pueda ayudarte, al menos, a que te surjan dudas con tu situación personal. En caso de que sea así, ¿qué te parece si compartes con nosotros esa duda? Ya sabes que nosotros estamos encantados de poder ayudarte 😉
¿Cuándo estas obligado a declarar?
Hay dos bloques de reglas a tener en cuenta, bloque 1 y bloque 2 (por llamarlos de alguna forma). Si cumples con las reglas del bloque 1, no estarás obligado a declarar. Si no cumples con las reglas del bloque 1, tienes que consultar el bloque 2 y si cumples con sus reglas no tendrás que declarar tampoco. Es como si a los que no cumplen con el bloque 1 les dieran una segunda oportunidad con el bloque 2 para no tener que declarar.
Lo vas a ver más claro ahora, tranquilo.
Te coloco las reglas de cada bloque en el siguiente cuadro. En ambos bloques se sigue la misma norma. Para no estar obligado a declarar, tus rendimientos deben ser del tipo que se establece en la columna «Tipo de renta» y no superar los límites marcados en la columna «límite».
Entonces, ¿qué tienes que hacer para saber si estas obligado a declarar? Te lo explico con un ejemplo.
Imagínate que tienes dos rendimientos: rendimientos del trabajo por importe de 18.000 euros anuales y rendimientos de actividades económicas por 800 euros.
Paso 1. Primero te vas al bloque 1. Si todos tus rendimientos son del tipo que se cita en este bloque y los importes que has recibido están por debajo de los límites…No estas obligado a declarar. Pero si tienes algún rendimiento que no está en este bloque o superas los límites marcados, pásate al bloque 2.
En el ejemplo, tus rendimientos de actividades económicas no están todos en el bloque 1, por tanto no cumples con las reglas de este bloque. Tienes que irte al bloque 2.
Paso 2. Ahora estas en el bloque 2 y haces igual que en el bloque 1. Si todos tus rendimientos son del tipo que se cita en este bloque y los importes que has recibido están por debajo de los límites…No estas obligado a declarar. Pero si tienes algún rendimiento que no está en este bloque o superas los límites marcados…Ya no tienes mas oportunidades, siento decirte que estas obligado a presentar la declaración de la renta.
En el ejemplo, tus rendimientos sí están todos en este bloque pero superan el límite conjunto que se marca de 1.000 euros. Por tanto estarías obligado a declarar.
A continuación te comento algunos aspectos que tienes que saber para calcular si estas dentro del bloque 1, bloque 2 o en ninguno de ellos. Son aspectos generales que tienen muchos matices. No obstante, creo que te pueden servir para que te salte la alarma y lo consultes.
- Es muy importante tener claro todos los rendimientos que has tenido a lo largo del año. Para esto es de mucha ayuda sacar la información fiscal de la página de Hacienda. A veces aparecen rendimientos que no sabemos que hay que tener en cuenta. Uno muy común son las ayudas/subvenciones que hemos recibido por parte de entidades publicas (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc). Te paso el enlace del portal de renta 2019 de Hacienda, desde el cual puedes pedir la información fiscal entre otras muchas cosas: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
- Tienes que saber clasificar los rendimientos y esto no es nada fácil. Por ejemplo, los «rendimientos del trabajo» no son sólo los ingresos que tienes por sueldos y salarios. Hay muchos conceptos de ingresos que se consideran «rendimientos del trabajo» y que, a priori, no te lo parecería.
- Para saber si estamos dentro de los límites de ambos bloques debes tener en cuenta los ingresos íntegros para cada rendimiento, es decir, sin deducir gastos.
- No estar obligado a declarar no quiere decir que no te interese declarar. Puede ser que te interese porque te sale a devolver.
- Si estas dado de alta en el censo de actividades económicas pero no tienes rendimientos de este tipo, te puede interesar darte de baja. Aunque tu rendimiento sea cero, Hacienda tiene en cuenta que tienes rendimientos de actividades económicas para ver si estas obligado a declarar o no. Un ejemplo: hace tiempo te diste de alta en Hacienda para realizar una actividad por cuenta propia pero lo dejaste y ahora trabajas como asalariado, cobrando 20.000 euros anuales. Pues bien, aunque pienses que no estas obligado porque sólo tienes tu sueldo que procede de un pagador y es menos de 22.000 euros, si no te diste de baja en el censo de empresarios, vas a estar obligado a hacer la declaración porque se considera que tienes rendimiento de actividades económicas (aunque éste sea cero).
- Las rentas exentas no se tienen en cuenta para calcular si estas dentro de los límites de los dos bloques. ¿Sabes qué rentas son las exentas? (esto da para otro post!!)
- Los límites de los bloques son los mismos, independientemente de la modalidad de tributación que elijas (individual o conjunta).
- Hay casos en los que podríamos pensar que hay más de un pagador y puede no ser así. Ejemplo: cuando hay subrogación empresarial, fusiones/escisiones o transformación de empresario individual a sociedad, si se reciben rendimientos de diferentes organismos de la Administración Pública, etc.
- Si no estas obligado y presentas la declaración porque te sale a devolver, en caso de que Hacienda te revise la renta nunca te podrá pedir más dinero que la devolución que has solicitado. Esto ocurre siempre y cuando no hayas incluido en tu renta alguna de estas 3 deducciones: deducción por doble imposición, reducciones por aportaciones a planes de pensiones y deducción en vivienda habitual. En caso de que sí te hayas deducido por alguno de estos conceptos, te conviertes en obligado ante Hacienda y pueden pedirte la devolución que solicitaste más lo que te corresponda pagar según ellos.
Bueno, espero que este post te haya ayudado a, al menos, plantearte algunas dudas. Si es así, ¿que te parece si nos la cuentas? Mándanos un comentario en el formulario que ves a continuación y lo vemos, ¿te parece?
No estas solo. Crecemos contigo!