martes, 24 de enero, 2017
Muchas empresas prestan garantías sobre los bienes o los servicios que comercializan, bien porque la ley les obliga a ello, bien porque así lo pactan con sus clientes.
En ambos casos la ley permite contabilizar y, por tanto, computar como gasto deducible dos partidas:
Dicha provisión (art. 14.9 Ley Impuesto Sociedades) se calcula según el promedio de gastos por garantías incurridos en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, y en la práctica supone un ahorro de impuestos que muchas empresas, por desconocimiento, no aprovechan.