Contabilice un gasto adicional por garantías

Muchas empresas prestan garantías sobre los bienes o los servicios que comercializan, bien porque la ley les obliga a ello, bien porque así lo pactan con sus clientes.

En ambos casos la ley permite contabilizar y, por tanto, computar como gasto deducible dos partidas:

  • Por un lado, los costes incurridos para cumplir ese compromiso con los clientes.
  • Por otro lado, también puede contabilizarse una “provisión por garantías”.

Dicha provisión (art. 14.9 Ley Impuesto Sociedades) se calcula según el promedio de gastos por garantías incurridos en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, y en la práctica supone un ahorro de impuestos que muchas empresas, por desconocimiento, no aprovechan.

 

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