Buenas! 🙂
Es un tema muy común el que vamos a tratar en este post y una duda recurrente cuando nos reunimos con empresarios.
Tú, como empresario, te quieres comprar un coche para usarlo simultáneamente para tu vida privada y para la empresa, pero no tienes claro cómo tributa: «¿Me puedo deducir el IVA de la compra?¿Puedo meterlo como gasto?¿ Y qué ocurre con Michael?¿Puede deducirlo?»…. Cómo diría el propio Michael: «Kit, te necesito!»
Con esa idea empecé a escribir cuando dio la coincidencia de que me llegó al email un artículo de nuestro compañero Emilio Pérez (en twitter @PerezPombo), publicado en fiscalblog. ¿Sabes de qué trataba? «La deducción fiscal en los vehículos. Lo que ya sabes y no quieres oír».
Jajaja! Casualidades de la vida. Fiscalblog es muy interesante pero la información que se publica está más orientada a los profesionales, profundizando en temas muy técnicos. Este post en concreto, quizá sea más fácil de seguir para alguien que no se dedica al tema fiscal, pero aún así puede resultar un poco pesado.
Así que lo que voy a hacer es lo siguiente. Primero, te paso el link del artículo, que profundiza en la materia más de lo que voy a hacer yo, y el cual te recomiendo que leas, para a continuación, darte de forma resumida las ideas principales que quiero que te queden claras, ¿te parece?
La deducción fiscal de los vehículos. Lo que ya sabes y no quieres oír.
Así que, entrando en materia, y estudiando si a Michael le dejarían o no deducirse el vehículo, vamos a empezar con el IVA
De partida Hacienda admite que puedas deducirte el 50% del Iva del vehículo. Es una presunción que hace hacienda, en la que presume que el vehículo está al menos afecto a la mitad. Pero como tal presunción, admite prueba en contrario: tanto del contribuyente, como de la inspección…. ¿Truco o trato?
Así que por un lado le podemos demostrar a hacienda que la utilización del vehículo para la actividad es más del 50%. ¿Cómo? Desde luego si es un vehículo de mercancías, transporte de viajeros, servicio de vigilancia, etc… está muy claro que está afecto totalmente y podrás deducirte el 100% del Iva.
El problema viene en los turismos. Es muy difícil justificarle a hacienda que lo utilizas únicamente para la actividad. Hablamos de preparar un cuaderno de viajes, o agenda con visitas controlando en kilometraje del coche. Ni que decir tiene que debe quedar demostrado que el vehículo duerme en la empresa, porque ya sabes que los desplazamientos de casa al trabajo no es para la actividad si no que se considera uso personal… se pone difícil la cosa, ¿verdad?
Y por otro nos puede llegar hacienda y pedirnos que justifiquemos que efectivamente se utiliza al menos la mitad en la actividad, y amenazarnos con quitarnos esa presunción del 50%. ¿Qué podemos hacer entonces? Pues esto suele ocurrir cuando son vehículos de gama alta (En una ocasión un inspector me dijo que hacienda es muy envidiosa….). Partiendo de ahí, nos tocará justificar el uso real para la actividad, visitas de clientes, rotulación del vehículo con la marca de la empresa, demostrar que se tiene un parking cercano a la actividad,…. Aquí hay que echarle imaginación para demostrar que realmente hay un uso para la actividad.
Ahora pasemos al IRPF
En el caso de que realices tu actividad como persona física y compres un coche, en tu renta, cuando declares tu actividad, te plantearás si puedes meter el gasto por la compra del coche de alguna manera.
Esto es, si lo has alquilado estarás pagando unas cuotas de arrendamiento y si lo has comprado tendrás que ir amortizándolo anualmente (el importe de la compra se divide y se va metiendo como gasto durante un número de años determinados).
Ya sea via alquiler o via amortización, si quieres deducirte el gasto la ley te pide que el vehículo esté afecto y sea necesario para realizar la actividad. Es decir, que si lo vas a utilizar para temas privados (aunque sea poco) no sería deducible.
Así que en este caso hacienda nos está limitando únicamente a vehículos adaptados a la actividad, furgonetas, etc… No va a ser fácil demostrar la afectación plena a la actividad de un BMW X5…. lo siento.
¿Y en cuanto al Impuesto de sociedades?
En el caso de que realices tu actividad con una sociedad y compres un coche, te plantearás si puedes meter el gasto por la compra del coche en la sociedad.
La forma de llevarlo sería la misma que comentábamos antes, esto es, si lo has alquilado estarás pagando unas cuotas de arrendamiento y si lo has comprado tendrás que ir amortizándolo anualmente (el importe de la compra se divide y se va metiendo como gasto durante un número de años determinados).
La ley del impuesto de sociedades te pide que el vehículo esté vinculado con la actividad. Y aquí es donde volvemos a entrar en discusión con nuestra querida hacienda. ¿Porqué? Pues básicamente la ley de IS no habla de 50% del gasto ni nada por el estilo como en Iva. Aquí solo se habla de afección o no. Así que en principio, si lo uso para la actividad podría meter el gasto completo.
Pero nuestro querido socio, hacienda pública, no lo interpreta así. Se va al extremo contrario y ve el vaso medio vacío, de manera que al ver que hay parte no afecto, entiende que no hay afectación total y no deja deducirlo. Ni un 1%. Nada de nada.
Y además suele empezar a hacer interpretaciones del tipo: ¿Quién utiliza ese coche? ¿Se puede considerar retribución en especie?
Así que se le pone complicado a Michael y a Industrias Knight para que Kit y todo su mecanismo se pueda considerar deducible al 100%.
Pero recuerda, no estas solo, crecemos contigo! 🙂
Javier Rueda Encinas