A partir del próximo 1 de enero de 2016 disminuyen tanto las retenciones de los rendimientos del trabajo derivados de relación laboral o estatuaria, como otras que tendríamos que tener en cuenta:
- Rendimientos de Trabajo por la condición de Administrador y miembros de los consejos de administración: 35%, si bien cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 € el porcentaje será del 19%
- Rendimientos de Trabajo derivados de cursos, conferencias, charlas y coloquios o derivados de la elaboración de obras científicas: 15%
- Rendimientos del capital mobiliario: 19%
- Rendimientos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos: 19%
- Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%, si bien es del 7% para los rendimientos de actividades profesionales en el año de inicio y en los dos siguientes.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: 19%
- Rendimientos derivados de la cesión del derecho de imagen: 24%
- Trabajadores desplazados a Territorio Español, con carácter general, el 24%.
- Ganancias patrimoniales procedentes de Fondos de Inversión: 19%





