martes, 19 de febrero, 2019
Los británicos que tengan inmuebles en España, con el Brexit se enfrentan a una encrucijada: ¿Dono en vida antes del Brexit ó espero que mis hijos se las resuelvan con la hacienda española a posteriori?
Son muchas las dudas que se plantean sobre las consecuencias fiscales que va a producir el Brexit. ¿Qué pasará con las empresas inglesas que operan en el resto de Europa? ¿Y con las empresas europeas que trabajan allí?
Pero hoy me gustaría tratar una de las más recurrentes. Se trata de los Británicos no residentes en España, pero con propiedades aquí, los cuales no tienen claro si el brexit les va a afectar de alguna manera.es si les va a afectar de alguna manera.
Pues bien, en este caso, Sir Allister, residente en Londres y con casi 75 años de edad, se está plateando si donar a su hijo la casa de la playa adquirida en Fuengirola, o mantenerla a su nombre de momento hasta que fallezca.
Aquí se tratan dos impuestos, por un lado el impuestos sobre sucesiones y donaciones (ISD), y por el otro, el impuesto de no residentes (IRNR):
Para hacernos una idea muy general, en un bien inmueble adquirido por 210.000 y valorado en 310.000, la diferencia entre hacer donación antes o después del Brexit, el ahorro acumulado entre los dos impuestos superaría los 100.000 euros.
Es por tanto, que Sir Allister, debe hacer números de manera urgente, ver si le compensa donarlo en vida antes del BREXIT, o esperar a que su hijo lo herede tras su fallecimiento.
Hurry up, Sir Alister! Time is running out!
Pablo Giménez Touriño