No creo que sea yo el primero que os cuente que el Tribunal Constitucional ha tumbado definitivamente la Plusvalía Municipal. De eso ya se han encargado todos los medios. Lo que si voy a intentar es aclararos cómo y cuándo podemos pedir que nos la devuelvan.
Seguro que ya os suena (y si no os cuento) que esto ya viene dando vueltas desde 2013, momento en que algunos Tribunales empezaron a poner en discusión la manera en que se calculaba el Impuesto sobre el valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, la conocida como Plusvalía Municipal (no os voy a dar de nuevo la vara con esto, pero si os interesa os remito al post que escribimos en su día).
Sin embargo, lo que teníamos hasta ahora solo afectaba a aquellas operaciones en la que se vendía un inmueble con pérdidas. Eso dejaba fuera no solo a aquellas operaciones que habían generado beneficio, si no a los inmuebles heredados, los donados, etc…
Pero ha llegado el día, y por fin el Constitucional ha tumbado de forma definitiva el impuesto, ya que lo que ha hecho ha sido declarar como inconstitucionales los artículos referentes al método de cálculo.
Esto implica que vamos a poder pedir a los Ayuntamientos la devolución de todas esas Plusvalías pagadas en los últimos años.

Ahora bien, ¿CUANDO?
Pues de momento hay que esperar un poco, porque, aunque resulta sorprendente, el Tribunal ni siquiera ha publicado la Sentencia. Simplemente informó del fallo, que fue antes de ayer, día 26.
Así que nos queda esperar ha que se publique la sentencia para ver la letra pequeña.
Y ¿CÓMO?
Pues estamos en lo mismo. Hasta que no se publique la Sentencia y se aclaren ciertos aspectos, no vamos a tener del todo claro el procedimiento para recurrirlas.
Sabemos que las autoliquidadas por el contribuyente los últimos 4 años se van a poder recurrir sin problema. Pero habrá que ver cómo enfocar las liquidadas por el propio Ayuntamiento. Aquellas liquidadas hace más de 4 años. Las que están en proceso de liquidación. Etc…
¿Conclusión?
Pues simplemente queríamos que tuvieseis claro la situación en la que estamos y que realmente todas aquellas plusvalías pagadas vamos a poder recurrirlas. Aunque ahora toca esperar para poder leer la «letra pequeña».
Ni que decir lo que ya sabéis, que podéis contar con nosotros para ayudaros en este proceso. Os iremos manteniendo al día con las novedades.





