Ayer, 25 de octubre de 2017, el BOE publicó la Ley 6/2017 que aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo y que ha entrado en vigor hoy, salvo en aquellos supuestos que se marcan expresamente en esta nota. Veamos las claves de la tan esperada reforma:
- SE AMPLIA LA DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE A UN SUPUESTO MÁS. – Desde el 01 de enero de 2018, se amplía de 6 a 12 meses el tiempo durante el que disfrutar de la tarifa plana de 50 € mensuales, siempre que opten por la base mínima y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA que se exige para poder beneficiarse de esta tarifa. Si optan por una base superior tendrán una bonificación del 80% sobre la base mínima y durante 12 meses. A partir de los 12 meses las reducciones se mantienen como estaban, 50% durante 6 meses, 30% durante 3 mes, y otro 30% durante 3 meses más, de modo que podrá pagar menos durante 24 meses. Si el trabajador autónomo es menor de 30 años o 35 años si es mujer, se podrán aplicar una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses. También se añade un nuevo supuesto de tarifa plana que son mujeres autónomas que vuelvan a la actividad en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- LOS AUTÓNOMOS PODRÁN DARSE DE ALTA Y BAJA HASTA TRES VECES AL AÑO y solo pagarán por los días trabajados, no por el mes entero como hasta ahora. Esta medida entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2018.
- SE PUEDE CAMBIAR DE BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO: Las 4 fechas de referencia son 01 de abril, 01 de julio, 01 de octubre y 01 de enero del año siguiente, y debe haberse formulado la solicitud en el trimestre anterior a cada fecha.
- LOS AUTONOMOS PUEDEN COMPATIBILIZAR SU ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSION DE JUBILACION, siempre que acrediten tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Si no tiene asalariados a su cargo, la compatibilidad solo alcanza el 50% como hasta ahora.
- INCLUSION DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. – a estos efectos se considerará como lugar de prestación de la actividad el establecimiento donde habitualmente ejerza la actividad que no coincida con su domicilio y esté declarado como tal fiscalmente.
- REDUCCION DEL RECARGO POR INGRESO FUERA DE PLAZO DE LAS CUOTAS DEL PRIMER MES que pasa del 20%, que había actualmente, al 10%. Esta medida entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2018.
- DEVOLUCION DE OFICIO DE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD. La Tesorería de la Seguridad Social devolverá de oficio antes del 01 de mayo el 50% del exceso de las cotizaciones de aquellos trabajadores autónomos que simultáneamente desarrollan un trabajo por cuenta ajena.
- BASE MINIMA DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS. – Se consideran Autónomos Societarios aquellos que en algún momento del ejercicio hayan tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente. Su base mínima de cotización pasará a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año, hasta ahora era la del Grupo 1 del Régimen General) .
- MEJORAS EN MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. – Se amplía la bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores de 07 años hasta la franja de edad de menores de 12 años. Se amplía también la bonificación del 100% al supuesto de guarda con fines de adopción.
- CONTRATACION INDEFINIDA DE FAMILIARES. – gozará de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los 12 primeros meses el contrato indefinido celebrado por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado como trabajador por cuenta ajena. Para acogerse a esta bonificación tiene que cumplir dos requisitos:
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.
- MAYORES BENEFICIOS EN COTIZACION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que entrarán en vigor el 01 de enero de 2018. Se amplían los beneficios ya existentes en la contratación a los hijos con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF. – A partir de 2018, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa:
- Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
- Los gastos de manutención y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en la cuantía de 26,67 € si el gasto se produce en España y 48,08 € si es en el extranjero.
Si necesitas cualquier aclaración sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Esperanza Temprano Posada (abt)






