Renta: Deducción en Ingresos por arrendamiento de viviendas

Si tienes una inmueble en propiedad que destinas a arrendamiento como vivienda, ten en cuenta que con la última reforma fiscal puedes reducir la totalidad de los ingresos percibidos en un 60%, simplemente por su alquiler como vivienda, y sea cualquiera que sea la edad y el estado económico del inquilino.

Igualmente, cualquier gasto que tenga consideración de «necesario» para poder obtener esos ingresos (es decir, necesarios para poder alquilar dicho inmueble)  será susceptible de reducir dichos ingresos obtenidos. los principales gastos que podrías tener en cuenta serían:

  1. Obras o reforma de cara a mantener en perfecto estado la vivienda. Ello incluye aquellos electrodomésticos necesarios para hacer habitable la vivienda.
  2. Impuestos no estatales: Ibi, tasa de basuras,…
  3. Primas de seguros, y restos de suministros como agua, luz,…
  4. Intereses y demás gastos de financiación. Serían todos aquellos intereses pagados al banco por la hipoteca que se tiene de dicho inmueble.
  5. Amortización. Se permite un gasto del 3% del valor catastral de la construcción (o de compra, si fuera mayor) en concepto de amortización del bien.
  6. Pagos realizados de cara formalizar contrato de arrendamiento, o el mantenimiento del mismo.

Aplicando la reducción del 60%, y teniendo en cuanta todos estos gastos, los rendimientos por el arrendamiento de viviendas puede verse minorado significativamente, con lo que su tributación puede reducirse al mínimo.

 

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