Una situación económica adversa no permite excluir la obligación de abono puntual de los salarios. Sin embargo, recientes sentencias han permitido que la paga extraordinaria sea aplazada y fraccionada.
En concreto, podría optarse por este retraso en los pagos siempre y cuando se acuda a una modificación de las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si no se acude a esta medida, la decisión unilateral del empresario de abonar en cuatro plazos la paga extraordinaria es nula por lo que se condena a la empresa al abono de la deuda incrementada en el 10% de interés por mora.
La Audiencia Nacional señala que, si la empresa tiene pérdidas o dificultades de tesorería que le impiden cumplir con su obligación de pago puntual de salarios, el ET le permite acudir a la modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción del contrato tras un período de consultas con los representantes de los trabajadores (ET art.41, 47, 51 o 52.c), pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados, un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales. De modo que si no se acude a una de estas medidas, una situación económica adversa no permite excluir la obligación de abono puntual de los salarios (ET art.29.1).





