Usa los incentivos fiscales, que para eso están.
Y te digo solo 3, pero que sepas que hay más.
Vamos allá.
1. Reserva de capitalización en el impuesto de sociedades.
¿Has oído hablar de la reserva de capitalización? Tranquilo, lo normal es que no.
¿Le suena a tu asesor? Espero que sí, pero antes de hablar con él puedo darte una idea.
Quédate con la idea de que la reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y, por tanto, al aplicarla pagas menos.
Es un incentivo fiscal que pretende incentivar la capitalización de las empresas, para incentivar su crecimiento.
No te explico como se hace porque esto lo tiene que saber la asesoría.
Lo que sí tienes que saber es que nada es gratis en esta vida, que ya lo sabes, pero te digo que esto tampoco.
Tienes que cumplir unos requisitos. Unos no, dos. Dos requisitos.
- Mantener el incremento de fondos propios durante los cinco años siguientes (salvo que existan pérdidas contables).
- Constituir una reserva indisponible igual a la reducción aplicada (reserva que deberá identificarse y separarse del resto de reservas y mantenerse en el balance durante los cinco años indicados.
2. Reserva de nivelación en el impuesto de sociedades.
¡Camarero! ¡Otra de reservas!
Ahora la de nivelación.
Las empresas de reducida dimensión pueden disfrutar de una reducción por reserva de nivelación de hasta un 10% de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
¿Que cómo se hace? Pregúntale a tu asesor.
Ojo. Esta reducción –cuyo límite es de un millón de euros por ejercicio– no es definitiva. Su finalidad es la de “anticipar” la compensación de las bases imponibles negativas que se puedan generar en los siguientes ejercicios. Es decir, que la idea es ayudar a que en el futuro puedas tener más beneficio o menos pérdidas.
Traducción: te beneficias ahora, pero lo vas devolviendo luego.
3. Gasto por deterioro de créditos en el impuesto de sociedades.
Este incentivo fiscal supone un retraso en el pago de impuesto y un ahorro permanente.
Las empresas que facturan menos de diez millones de euros pueden computar como gasto fiscalmente deducible el 1% de los saldos pendientes de cobro a final de ejercicio (aunque no estén vencidos) en concepto de pérdida por posibles insolvencias
Meter este gasto, cada año, supone un ahorro fiscal permanente, una forma de pagar menos en tu impuesto todos los años.
¡Cuidado! Para hacerlo bien tus saldos de clientes a final de año tienen que estar bien contabilizados y deben ser los reales.
¿Los tuyos lo son? ¿Seguro?
Te sorprendería la cantidad de casos que vemos en los que no es así.
Recuerda que estés donde estés podemos ayudarte. Tenemos nuestras oficinas de asesoría en Madrid, Fuengirola y Zamora, y virtualmente estamos en todas partes.
Que pases un buen día.