martes, 10 de marzo, 2020
¡Hola! 🙂
Voy a hablar de un tema que, en general, se conoce poco. Y eso que es de primero de planificación fiscal y empresarial, porque quizás sea de las medidas que más toca directamente el bolsillo del empresario. ¿Por qué? Eso es lo que voy a intentar contaros en este post.
Son muchos casos los que nos encontramos así: uno o varios socios que, por diferentes motivos, son dueños de varias sociedades. La estructura societaria habitual (que no la más eficiente…), en estos casos, sigue el siguiente esquema.
Lo que ocurre es que, cuando las empresas empiezan a crecer, este tipo de estructuras pueden ser ineficientes y aumentar innecesariamente la tributación de los socios personas físicas. Por ejemplo, a la hora de reinvertir beneficios, en algunas obligaciones fiscales o en el caso de vender alguna sociedad. Por este motivo, en estos casos los mejor es que optes por crear una Holding.
¿Esto de hacer una holding en qué consiste?
El concepto es sencillo, se trata de que el socio/socios constituye/n una sociedad aportando las participaciones que tiene en las sociedades donde participan (pongamos, por ejemplo, el caso de un socio con 3 sociedades).
De esta forma, el socio tendría el 100% de la sociedad holding y ésta tendría el 100% de cada una de las tres sociedades que antes estaban en poder del socio, como persona física. La nueva estructura societaria, de forma gráfica, quedaría así:
Vamos al grano. Algunas de las ventajas de tener una holding son las siguientes:
Invertir los beneficios de una sociedad en otra que lo necesite
Es habitual que haya una sociedad que genere más beneficio que otra y que surja la necesidad de invertir esos fondos en otra que lo necesite.
Cuando no hay una holding… Existen 2 maneras de hacerlo:
Cuando SÍ hay una holding… La sociedad «holding» puede recibir los beneficios de una de las sociedades como dividendos, sin ningún coste fiscal, y reinvertirlos en otra de las filiales. Básicamente te permite mover dinero entre sociedades con coste nulo.
Cargas fiscales
Cuando no hay una holding… Esta estructura genera ineficiencias o cargas de trabajo adicionales en el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo:
Cuando SÍ hay una holding… El grupo de sociedades podrá acogerse al régimen de consolidación fiscal. Este es un régimen especial al que se pueden acoger este tipo de estructuras societarias. Gracias a ello, las empresas del grupo disfrutarán, entre otros, de los siguientes incentivos:
Venta de una de las sociedades
Cuando no hay una holding… Al ser una persona física la titular de las participaciones, el hecho de participar directamente en ellas como persona física supondrá un importante coste fiscal en el IRPF.
Cuando SÍ hay una holding… Como el socio es una sociedad, no existe coste fiscal.
En fin, desde nuestro punto de vista, el tener una holding cuando cumples con las condiciones para hacerla es todo ventajas. Lo puedes poner en funcionamiento en cualquier momento, y sin generar costes fiscales adicionales, mediante un canje de valores. ¿A qué esperas?
No estas solo. Crecemos contigo.
Javier Rueda Encinas